Según FEDEPE (Federación Española de Directivas, Empresarias y Profesionales), un 28% de las trabajadoras en España sufren o han sufrido acoso sexual en el trabajo a lo largo de su vida laboral.
El porcentaje aumenta entre las trabajadoras de entre 18 y 29 años. Donde el acoso sexual alcanza el 43%. Según las asociaciones de mujeres, este es un problema del que solo conocemos la punta del iceberg. La gran mayoría de los casos no se denuncian.
Con frecuencia, el acoso sexual aparece disfrazado bajo expresiones de micromachismo socialmente admitidas en el día a día de la empresa, a las que se suele restar importancia, presentándolas como una broma o como pequeños roces de la convivencia.
Este acoso no obedece a impulsos sexuales incontrolados, que no pueden dominar determinados sujetos, sino que es un acto de poder que busca someter y denigrar a las trabajadoras, a las cuales no se valora por sus capacidades y logros profesionales, sino que se les ve, en lo fundamental, como un objeto sexual.
El acoso sexual es un reflejo de patrones de comportamiento que se dan en el conjunto de la sociedad. Donde a la mujer se le otorga un rol recreativo, reproductivo y de cuidados, siempre bajo el paraguas del hombre. Cuando la mujer traspasa ese papel y se hace independiente, se la intenta frenar.
Varios estudios confirman que cuando aparece un caso de acoso sexual en un centro de trabajo suelen darse varios casos parecidos de manera simultánea, consecutiva o espaciados en el tiempo. Por lo que no se trata de incidentes aislados, sino de una cultura asentada y permitida. Amparada en la inactividad, cuando no en la complicidad o comprensión, por parte de la organización empresarial.
La primera demanda colectiva de acoso sexual de la historia.
Como relata la web Minnesota Historical Society, la primera demanda colectiva por abuso sexual en el trabajo se tramitó en el Estado de Minnesota (Estados Unidos) en 1988. Impulsada por 3 mujeres que trabajaban en las minas de hierro de Oglebay Norton Company. Trabajadoras que eran objeto de burlas, humillaciones y declaraciones deshonestas por parte de compañeros y superiores, desde que se incorporaron mujeres en la plantilla, a finales de los años 70, del siglo pasado.
Lois Jenson, una joven madre soltera de la comarca, hija de un minero, fue una de las primeras mujeres en trabajar en la mina, en 1975. Solicitó el puesto de trabajo porque el sueldo era bastante superior al que podía recibir trabajando de camarera, cajera de supermercado o limpiadora, que eran los trabajos más frecuentes, en aquella época, entre las mujeres que no habían terminado la enseñanza secundaria.
A partir de 1983 empieza a recibir una serie de cartas incesantes de contenido sexual explícito por parte de un ingeniero de la empresa, que era superior suyo. Lo que empezó siendo una broma de mal gusto, fue adquiriendo mayores proporciones.
Lois, que llega un momento que no aguanta más, interpone una queja ante el sindicato y el Departamento de Derechos Humanos del Estado. La administración obliga a la empresa a que desarrolle un protocolo contra el abuso sexual e impone una multa al acosador. La empresa redacta el documento, pero tanto el acusado, como la empresa, como responsable subsidiaria, se niegan a pagar la multa.
Ante la negativa, el caso pasa a la justicia. La fiscalía asigna el pleito a una joven fiscal, Helen Rubinstein, quien investigando los hechos descubre que el acoso sexual está extendido en la empresa y que afecta a varias mujeres. Se plantea, entonces, interponer una demanda colectiva. En un primer momento, se topa con la falta de colaboración por parte de la mayoría de las víctimas, las cuales temen por sus puestos de trabajo. Pero logra que se sumen a la demanda una delegada sindical y otra compañera de Lois.
El juicio no fue un camino de rosas. Los abogados de la empresa recurren a malas artes en su estrategia de defensa, llegando a sacar a la luz y a tergiversar determinados episodios de la vida privada de las demandantes, con la intención de desacreditarlas. El juicio se vuelve mediático. Algunos compañeros y vecinos de Lois, que en un principio le dieron la espalda, se posicionan de su lado.
Las mujeres de la compañía minera ganan el juicio. Los acosadores son despedidos y la empresa es obligada a pagar indemnizaciones de entre 25.000 y 5.000 dólares a las víctimas. Pero lo más importante es que crea un precedente a nivel internacional.
Expresiones de acoso sexual.
El acoso sexual, rara vez, desemboca en relaciones sexuales no consentidas. Estas son sus manifestaciones más habituales:
- Comentarios o bromas de contenido sexual. Chistes, insinuaciones o comentarios sobre el cuerpo, la apariencia física o la vida íntima de una compañera que resultan inapropiados o incómodos.
- Miradas insistentes o gestos obscenos. Observaciones prolongadas, guiños o movimientos corporales con una connotación sexual explicita que buscan incomodar o intimidar a una compañera o subalterna.
- Preguntas sobre la vida íntima. Interrogar de forma reiterada a la trabajadora sobre sus relaciones sentimentales, preferencias sexuales o aspectos personales que no tienen relación con el trabajo.
- Invitaciones persistentes a salir. Proponer encuentros personales, citas o salidas fuera del trabajo de manera repetida después de que la otra persona haya mostrado desinterés.
- Contacto físico no deseado. Muchas mujeres se quejan de haber recibido roces en el trasero o en el pecho de manera disimulada.
- Mensajes o comunicaciones inapropiadas. Envío de correos electrónicos, mensajes de WhatsApp o comentarios en redes sociales con contenido insinuante o sexual.
- Mostrar material de contenido sexual. Compartir imágenes, vídeos, memes o cualquier otro material de carácter sexual dentro del entorno laboral.
- Comentarios que vinculan favores personales con beneficios laborales. Insinuar que una promoción, una mejora de condiciones de trabajo o un trato favorable podrían depender de aceptar determinadas insinuaciones.
- Rumores degradantes. Difundir comentarios sobre la supuesta vida sexual de una persona con el objetivo de ridiculizarla o desacreditarla.
Cómo actuar.
El sindicato español U.S.O. (Unión Sindical Obrera) subraya que toda empresa debe aplicar una política de igualdad activa. Que contemple protocolos sobre cómo actuar ante situaciones de este tipo. El incidente no se puede zanjar separando físicamente al presunto acosador de la denunciante. El Estatuto de los Trabajadores cataloga el acoso laboral como falta grave.
U.S.O., en su página web, recomienda en estos casos, que la víctima se ponga en contacto con el comité de empresa o con algún delegado sindical. Actualmente, en las empresas existen mecanismos internos para tratar estas situaciones, protegiendo la intimidad, la seguridad y el anonimato de la víctima, si se estima conveniente. Mecanismos como el Canal de Denuncias Interno, obligatorio en todas las empresas con más de 50 trabajadores.
Si en la empresa no hay representación sindical, caso habitual en las pequeñas empresas en España, se recomienda que la afectada acuda a cualquier sindicato aunque no esté afiliada. Desde allí se iniciarán las acciones oportunas que pueden derivar en un litigio judicial, si el caso lo requiere.
Es más conveniente actuar por esta vía, porque el acoso se ha producido en el trabajo y porque la jurisdicción laboral es más rápida que la penal.
Ante un caso de acoso sexual siempre es conveniente denunciarlo. Ya no solo por la propia víctima, también por sus compañeras y para favorecer que se construyan entornos de trabajo más justos y agradables. Después de todo, el trabajo es uno de los lugares donde más tiempo pasamos, y estar mal en el trabajo repercute sobre otras esferas de nuestra vida.
Aunque existe una mayor sensibilidad social sobre estos asuntos, el acoso sexual en el trabajo continúa siendo un problema silenciado.
















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